2017/10/19

La clave está en el 5, no en el 155

El género humano se caracteriza, entre otras cosas, por querer hacer complicado lo simple. Nos debe gustar acumular dificultades, una encima de la otra, hasta convertir un problema fácil de resolver en un primer momento, en un jeroglífico indescifrable. Pese a que nos aproximamos al punto de saturación en el asunto de Catalunya, vuelvo en forma breve al mismo. Ya sé que por aquí se ha hablado de una chocante Republica Confederal de Euskal Herria (sic), pero tiempo habrá de hincarle el diente a esa novedosa pieza de ingeniería política.

Llevamos tiempo oyendo la matraca del artículo 155, un texto que por mucho que los expertos constitucionalistas lo afirmen, ni por lo más remoto estaba pensado para ser aplicado en conflictos como el que se vive ahora entre el Reino de España y Catalunya. Todo el santo día escuchamos pronunciamientos a favor y en contra de su aplicación. Y lo peor es que nadie sabe muy bien lo que puede llegar a ocurrir, porque hasta este momento nunca se ha utilizado



Como supongo que muchos lectores no se han animado a cotejarlo, aquí os lo dejo, para generar reflexiones y posibles ideas al respecto.
Artículo 155.
1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.
2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.
  
Hasta el más palomo de los tertulianos sabe perfectamente que con la mera aplicación de semejante artículo se vaya a solucionar, ni tan siquiera aliviar, el problema de fondo, que consiste básicamente en que más de dos millones de catalanes no se sienten españoles. No serán la mayoría, pero son muchísimos, y a esa situación hay que darle una salida democrática. Un consulta pactada entre las partes es la única manera que se le ocurre a la mayoría de los expertos. Yo creo que unas elecciones con un programa de punto único, la República Catalana, por parte de las fuerzas independentistas, sería suficiente. Si logran la mayoría de escaños, por supuesto. Entonces si que tendría sentido una solemne DUI.

Pero no quería yo enredarme en disputas, ni en salidas más o menos originales. Este contencioso, y otros muchos que nos afligen, como el vasco, que ahí sigue pese a todo, se podría solucionar con la reforma exprés del artículo 5 de la Constitución antes mencionada. Los padres de la patria lo redactaron de forma escueta y contundente, sin aparente discusión.




Artículo 5.

La capital del Estado es la villa de Madrid.

Se trataría, sin acritud alguna, de cambiar un par de las nueve palabras que componen la línea. En vez de villa escribiríamos ciudad y en vez de Madrid pondríamos Barcelona.

Ya sé que algunos lectores se tomarán esto como una ocurrencia, una boutade que no viene a cuento. A todos ellos les ruego que dediquen unos minutos a darle una vuelta al texto. Detrás de esas nueve palabras del artículo 5 de su Constitución se esconde el verdadero sentido del Estado español, su alma jacobina, intransigente, reacia a los cambios. Cambiar la capital a Barcelona supondría tal terremoto político que lo de la Caixa y las empresas de cava se convertiría en anécdota de patio de colegio. 


Así quedaría la reforma exprés constitucional.




Artículo 5.

La capital del Estado es la ciudad de Barcelona.

Seguramente la iniciativa llegaría un poco tarde, dadas las posturas enconadas que mantienen las dos partes, pero estarán conmigo en que suena transgresor, incluso desestabilizador. Forza Catalunya! ⧫

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